Multan a empresario ecuatoriano por despido de trabajadores |
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El Ministerio de Trabajo de Ecuador impuso una multa de 408.000 dólares al industrial Mauricio Pinto, dueño de una fábrica textil, por negarse a la reincorporación de 102 trabajadores despedidos en abril pasado.
"Si dentro de los plazos que permite la ley Empresas Pinto no paga la multa, se procederá con un alguacil al embargo de bienes", informó el día 21 la dependencia gubernamental en un comunicado.
Según el mandato constituyente 08, que eliminó la tercerización (subcontratación), intermediación laboral y el contrato por horas, el empresario debe pagar 4.000 dólares por cada empleado, sin perjuicio de las demandas que entablen los ex trabajadores por despido intempestivo.
La recaudación del monto está a cargo del Juzgado de Coactivas de esa cartera.
El mandato 08, aprobado por la Asamblea Constituyente, establece que "los trabajadores intermediados que hayan sido despedidos a partir del 1 de marzo de 2008, serán reintegrados a sus puestos de trabajo".
El desacato de esta disposición será sancionado con el máximo de la multa, sin perjuicio de las indemnizaciones contempladas en los artículos 185 y 187 del Código de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo informó que textilera Pinto ya ha sido sancionada dos veces anteriormente. La primera por mantener contratos con tercerizadoras no registradas legalmente, antes de la vigencia del mandato 08, y la segunda por no tener reglamentos internos y realizar descuentos ilegales a los trabajadores.
La sanción por no cumplir el mandato ya fue objetada por la compañía. Pinto interpuso un recurso de reposición (revisión), de acuerdo con el Estatuto Jurídico de la Función Ejecutiva, el cual será tramitado y resuelto por el director Regional del Trabajo, Marcelo Caviedes.
En textilera Pinto, por disposición del directorio, se evitó dar declaraciones sobre el tema.
Las autoridades anunciaron que se evalúan otras instituciones públicas y privadas y que se sancionará a aquellas que no acaten el mandato 08. (Xinhua) 23/06/2008
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