Actualizado a las 2008:06:20.14:02

Consenso sobre el Mar Oriental: Beneficio mutuo para China y Japón (Wang Hailou)

El 18 de junio de 2008, los gobiernos de China y Japón anunciaron simultáneamente que ambas partes han alcanzado un consenso de principio sobre el problema del Mar Oriental. El consenso tiene dos aspectos esenciales: Uno consiste en que ambas partes cooperarán en el período de transición antes de la delimitación en el Mar Oriental y en circunstancias en que no se perjudique a la posición jurídica de cada una de las dos partes; el otro reside en dar el primer paso para una explotación conjunta en aguas septentrionales del Mar Oriental. Estos dos consensos, alcanzados tras más de tres años de consultas arduas, representan el aplomo, espíritu práctico y sabiduría de ambas partes, de lo cual se puede ver los vehementes deseos de las dos partes de hacer del Mar Oriental un mar de paz, cooperación y amistad.

China y Japón, separados sólo por una franja de aguas, se divisan en forma recíproca. El Mar Oriental entre los dos países constituye un lazo para que los dos pueblos se aprendan e intercambien entre sí. A la luz del Derecho del Mar contemporáneo, surgieron entre China y Japón disputas complejas y difíciles de resolver sobre los derechos e intereses marítimos en el Mar Oriental. Varios años atrás, debido a la influencia del clima conjunto de las relaciones bilaterales, las discrepancias entre China y Japón sobre el Mar Oriental se volvieron cada vez más prominentes y llegaron a ser un factor de interferencia grave para el desarrollo de las relaciones chino-niponas. Desarrollar relaciones de buena vecindad, amistad y cooperación durante largo tiempo corresponde a los intereses fundamentales de los pueblos chino y japonés. Para resolver apropiadamente el problema del Mar Oriental, las partes china y japonesa arrancaron en octubre de 2004 consultas al respecto. En octubre de 2006, las relaciones chino-niponas salieron del impasse político y lograron un viraje. Los dirigentes de ambos países realizaron sucesivamente visitas de “romper hielos”, “derretimiento de hielos”, “primavera” y “primavera tibia”; ambas partes llegaron al consenso de establecer y promover relaciones de beneficio mutuo estratégico. El mejoramiento y desarrollo de las relaciones bilaterales han inyectado fuerza motriz en las consultas sobre el problema del Mar Oriental para acelerar sus pasos; los líderes de ambos países han acordado por unanimidad hacer del Mar Oriental un mar de paz, cooperación y amistad. En esta ocasión, ambas partes acordaron dejar de lado las divergencias y dar el primer paso para la explotación conjunta, lo que constituye una importante medida para resolver apropiadamente el problema del Mar Oriental y hacer realidad los objetivos arriba mencionado.

A partir de fines de los años 70 y comienzos de los años 80 del siglo XX, el gobierno chino y los dirigentes chinos han planteado en repetidas ocasiones “dejar de lado las divergencias y explotar conjuntamente”. El que en esta ocasión las partes china y japonesa hayan alcanzado un consenso de principio marca que esta importante concepción ha comenzado a ponerse en práctica y se ha adaptado a la corriente de paz, cooperación y desarrollo de la época.

El consenso de principio alcanzado en esta ocasión por las partes china y japonesa es un resultado de beneficio recíproco y ganar-ganar y corresponde a los intereses fundamentales de ambas partes. Muestra en lo político que China y Japón, siendo dos grandes países vecinos, tienen sinceridad y también capacidad de resolver sus divergencias a través de diálogo y consulta. En lo tocante a la seguridad, es favorable para la paz y estabilidad en el Mar Oriental e incluso en la región. En lo diplomático es favorable para el desarrollo sano y estable de las relaciones chino-niponas y para la construcción de una armoniosa región periférica y una armoniosa Asia. En lo económico impulsará a China y Japón a fortalecer su cooperación de beneficio mutuo en el terreno energético y traerá intereses reales a las dos partes.

Lo que merece atención es que una explotación conjunta que no afecta al problema de la soberanía tiene plenos fundamentos del derecho internacional y ricas prácticas internacionales. La “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” de 1982 estipula que los países litigantes sobre la delimitación fronteriza en el mar pueden llegar antes de la delimitación a un “arreglo provisional práctico”, que no afecta a la posición de los países pertinentes sobre la delimitación ni tampoco al resultado definitivo de la delimitación. A juzgar por la práctica internacional, la explotación conjunta es esencialmente un arreglo político susceptible de ser aceptado por las partes pertinentes, arreglo que no afecta a la posición de las partes interesadas sobre la delimitación y está destinado a pasar por encima las divergencias, estabilizar y desarrollar las relaciones bilaterales, hacer realidad el beneficio mutuo y ganar-ganar, y crear condiciones para la solución definitiva de las divergencias.

Estimulada por las perspectivas de la cooperación chino-nipona, la empresa pertinente china, de acuerdo con sus necesidades reales, expresó la bienvenida a que personas jurídicas japonesas, a la luz de la ley china correspondiente a la explotación en cooperación con el exterior para la explotación de recursos petroleros marítimos y mediante contratos comerciales correspondientes, participen en la explotación del actual campo petrolífero y gasífero Chunxiao. Esta cooperación abrirá amplias perspectivas para la explotación cooperativa de recursos petroleros marítimos por parte de empresas chinas y japonesas. (Pueblo en Línea)
20/06/2008

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