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La maniobra de Estados Unidos en torno al "trabajo forzoso": intervenir en otros países bajo el pretexto de los derechos humanos

Por DIARIO DEL PUEBLO digital | el 29 de julio de 2026 | 15:07

Por Wang Xigen y Peng Yixuan

El 23 de julio, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) publicó un anuncio en el que informaba de que, al amparo de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 y con el pretexto del supuesto "trabajo forzoso", impondría aranceles adicionales de entre el 10 % y el 12,5 % a decenas de países y regiones, en sustitución del régimen arancelario global sobre las importaciones que está próximo a expirar. La parte estadounidense hace caso omiso de las normas comerciales internacionales y convierte acusaciones de violaciones de los derechos humanos que no han sido demostradas en medidas arancelarias de presión. La existencia o no del denominado "trabajo forzoso" debe determinarse sobre la base de pruebas y hechos, y no de juicios políticos, ni puede quedar al arbitrio de un país que actúe en función de sus propias necesidades políticas. Sin embargo, Estados Unidos parte de una presunción de culpabilidad, obliga a las empresas a demostrar su inocencia, da por válidos rumores infundados y descarta hechos públicamente verificables, utilizando las llamadas revisiones en materia de derechos humanos para intervenir en la gobernanza laboral, la política industrial y el modelo de desarrollo de otros países. Esta práctica de "presunción de culpabilidad", presentada como una defensa de los derechos humanos, no es sino una burda injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

En primer lugar, Estados Unidos clasifica de forma indiscriminada como objetos de "alto riesgo" a determinadas regiones, sectores industriales e incluso a las empresas vinculadas a ellos mediante cadenas de suministro. Aun sin pruebas concretas de infracciones, estas empresas pasan a ser objeto de sospecha y se les exige rastrear de manera prácticamente ilimitada el origen de sus productos, materias primas, componentes y múltiples niveles de proveedores, aportando continuamente contratos laborales, registros salariales, comprobantes de compra e información sobre sus empleados. Incluso cuando una empresa presenta abundante documentación acreditativa, basta con que alguno de los elementos no se ajuste a los requisitos establecidos unilateralmente por Estados Unidos para que se considere insuficiente la prueba aportada. El objetivo no es esclarecer los hechos, sino establecer primero una acusación y obligar después a las empresas extranjeras a caer en la trampa de tener que demostrar su propia inocencia.

Al tiempo que obliga a las empresas a demostrar su inocencia, Estados Unidos generaliza a partir de casos aislados y sustituye las investigaciones exhaustivas por informaciones fragmentarias. Algunas organizaciones amplifican declaraciones anónimas, testimonios indirectos, informes basados en conjeturas e incluso datos no verificados sobre el terreno para convertirlos en juicios generales sobre una región, un sector o incluso un país entero. Con frecuencia no se examina rigurosamente la veracidad de los materiales, la fiabilidad de las fuentes ni la representatividad de las muestras. Además, se mezclan deliberadamente conceptos como empleo ordinario, formación profesional y gestión laboral. Un reducido número de informaciones aisladas se ensambla para construir una supuesta "cadena de pruebas", mientras que casos puntuales se presentan como si fueran hechos generalizados, imponiendo arbitrariamente la etiqueta de "trabajo forzoso" a determinadas regiones y sectores industriales. Las políticas laborales forman parte de la soberanía de cada país, pero Estados Unidos pretende imponer sus propios criterios, tergiversando deliberadamente las prácticas legítimas de otros Estados y formulando acusaciones infundadas.

Más absurdo aún resulta que Estados Unidos aplique abiertamente un doble rasero en sus procedimientos de revisión. Todo material que respalde las acusaciones previamente establecidas, aunque proceda de fuentes poco claras o emplee métodos cuestionables, suele ser aceptado con facilidad. En cambio, cualquier prueba que demuestre que los trabajadores han aceptado voluntariamente un empleo, perciben una remuneración y han mejorado sus condiciones de vida puede ser descartada sin dificultad, incluso cuando su contenido sea preciso y sus fuentes públicas. Los testimonios directos de los trabajadores, los registros laborales de las empresas, el grado de mecanización de la industria o la evolución de los ingresos y del empleo deberían constituir elementos fundamentales para evaluar las condiciones laborales, pero son rechazados porque no encajan en el relato preconcebido por la parte estadounidense. Si una empresa presenta documentación, se cuestiona su autenticidad; si acepta una auditoría independiente, se pone en duda la imparcialidad de la entidad auditora; si los trabajadores ofrecen su testimonio, se sospecha de la voluntariedad de sus declaraciones. Incluso cuando no existe ninguna conducta ilegal, las empresas pueden enfrentarse al embargo de mercancías, retrasos en los pedidos, pérdida de clientes o incluso a la expulsión del mercado. Bajo el pretexto de las revisiones en materia de derechos humanos, Estados Unidos manipula los criterios probatorios y abusa de las medidas de acceso al mercado para perjudicar a empresas extranjeras y obstaculizar el desarrollo industrial de otros países.

Este tipo de injerencia autoritaria perjudica directamente los intereses de los trabajadores y el derecho al desarrollo de los países en desarrollo en condiciones de igualdad. La industria constituye la base del empleo, y una producción estable es una garantía esencial para hacer efectivo el derecho al trabajo. La reducción de pedidos, la disminución de las inversiones y las dificultades para la producción no solo afectan a los beneficios empresariales, sino también a las oportunidades laborales y a las fuentes de ingresos de los trabajadores. Mientras afirma defender los derechos de los trabajadores, Estados Unidos destruye la base del empleo mediante aranceles y restricciones al acceso al mercado; mientras enarbola la bandera de los derechos humanos, priva a los pueblos de otros países de la posibilidad de mejorar por sí mismos sus condiciones de vida. Sus proclamados principios en materia de derechos humanos contrastan de forma evidente con sus actuaciones reales.

El derecho de los pueblos a disfrutar de una vida feliz constituye el derecho humano más fundamental. Los ciudadanos de todos los países tienen derecho a elegir de forma independiente su propio modelo de desarrollo de acuerdo con sus circunstancias nacionales, impulsar sus industrias competitivas, participar en igualdad de condiciones en el comercio mundial y compartir los beneficios del desarrollo. Sin embargo, Estados Unidos transforma con imposiciones políticas carentes de verificación en auténticas barreras comerciales. Incluso cuando otros países logran desarrollar una ventaja competitiva gracias a sus recursos, su acumulación tecnológica y la modernización de sus industrias, pueden verse excluidos del mercado únicamente por acusaciones infundadas. Los derechos humanos no deben convertirse en una herramienta de hegemonía ni utilizarse como instrumento de represión. Ningún país tiene derecho a invocar los derechos humanos como pretexto para intervenir en los asuntos internos de otros Estados o para vulnerar el legítimo derecho de sus pueblos a desarrollarse y aspirar a una vida mejor.

(Wang Xigen es director del Instituto de Investigación sobre Derechos Humanos de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Huazhong, director de la Facultad de Derecho de dicha universidad y profesor distinguido del programa Changjiang Scholars; Peng Yixuan es profesora asociada especial de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de Wuhan).

(Web editor: Zhao Jian, 周雨)