 |
China publica reglamentos sobre control de exportación de misiles
La Agencia de Noticias Xinhua es autorizada el domingo para dar a conocer el siguiente texto íntegro de los Reglamentos de la República Popular China sobre el Control de la Exportación de Misiles y Mercancías y Tecnologías Relacionadas con Misiles.
Artículo 1. Se elaboran estos reglamentos con el propósito de reforzar el control de la exportación de misiles y mercancías y tecnologías relacionadas con misiles y defender la seguridad nacional y los intereses sociales y públicos.
Artículo 2. La exportación de misiles y mercancías y tecnologías relacionadas mencionados en este documento supone la de misiles y sus equipos, materiales y tecnologías relativos, incluidos en la "Lista de Control de la Exportación de Misiles y Mercancías y Tecnologías relacionadas" adjunta a estos reglamentos, y la donación, la exposición, la cooperación científica y tecnológica, la asistencia, la provisión de servicios, así como otras formas de transferencia tecnológica a países extranejros y regiones.
Artículo 3. China llevará a cabo una estricta supervisión sobre la exportación de misiles y mercancías y tecnologías relacionadas para prevenir la proliferación de misiles y otros sistemas portadores incluidos en la Lista de Control que pueden ser utilizados para llevar armas de destrucción masiva.
Artículo 4. El Estado aplicará un sistema de licencia para la exportación de misiles y mercancías y tecnologías relacionadas. Ninguna unidad o individuo podrá exportarlos sin licencia.
Artículo 5. La exportación de mercancías y tecnologías incluidas en la Primera Parte de la Lista de Control estará sujeta a los Reglamentos de la Républica Popular China sobre la Administración de las Exportaciones de Armas y otras disposiciones pertinentes.
Para vender las mercancías y tecnologías incluidas en la Segunda Parte de la Lista de Control, el exportador seguirá los procedimientos de examen y aprobación de acuerdo con los Artículos de 7 a 13 de estos reglamentos; sin embargo, la exportación de mercancías y tecnologías relacionadas con misiles con fines militares estará sujeta a las disposiciones del párrafo anterior.
Artículo 6. La parte receptora de China de los mercancías y tecnologías relacionadas con misiles debe garantizar no usar éstas suministradas por China para propósitos fuera de lo declarado, ni transferirlas a ninguna tercera parte fuera de los declarado, sin permiso del gobierno chino.
Artículo 7. Los exportadores de mercancías y tecnologías relacionadas con misiles se registrarán en los departamentos pertinentes encargados de economía y comercio exterior del Consejo de Estado. Sin estos registros, ninguna unidad o individuo podrá exportar estas mercancías y tecnologías. Las medidas específicas del registro serán formuladas por los mismos departamentos.
Artículo 8. Cualquiera que intente exportar dichas mercancías y tecnologías debe presentar una solicitud ante los departamentos mencionados, llenar un formulario de solicitud de exportación y presentar los siguientes documentos:
(1) La identificación del representante legal del solicitante, el principal responsable de gestión y las personas que manejan el negocio;
(2) Los duplicados del contrato o acuerdo;
(3) Las especificaciones técnicas sobre las mercancías y tecnologías relacionadas con misiles;
(4) Los certificados del cliente final y el uso final;
(5) Los documentos de garantía exigidos en el Artículo 6;
(6) Otros documentos requeridos por el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado.
Artículo 9. Un solicitante deberá rellenar honestamente el formulario.
Los formularios de solicitud de la exportación serán impresos únificadamente por el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado.
Artículo 10. El departamento encargado de economía y comercio exterior del Consejo de Estado deberá, a partir de la fecha cuando se reciba el formulario de solicitud de exportación y los documentos requeridos por el Artículo 8 de estos reglamentos, examinar la solicitud o hacerlo junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado y de la Comisión Militar Central, y tomar una decisión de aprobación o denegación dentro de 45 días laborales.
Artículo 11. En caso de exportación de ítems y tecnologías relacionados con misiles que tengan impacto significante en la seguridad estatal y los interéses sociales y públicos, el departamento pertinente de economía y comercio exterior del Consejo de Estado deberá, junto con los departamentos relacionados, entregar la solicitud al Consejo de Estado y la Comisión Militar Central para su aprobación.
En caso de que la exportación de ítems y tecnologías relacionados con misiles sea sometida al Consejo de Estado y la Comisión Militar Central para su aprobación, no se aplicará la restricción de tiempo fijada por el Artículo 10 de los reglamentos.
Artículo 12. En caso de que una solicitud de exportación de dichos artículos y tecnologías sea examinada y aprobada, el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estao debe conceder una licencia para su exportación, y notificar las Aduanas por escrito.
Artículo 13. Cualquier portador de una licencia de exportación que intente cambiar las mercancías y tecnologías relacionadas con misiles originalmente solicitadas debe devolver la licencia original y presentar una nueva solicitud antes de obtener una nueva licencia de exportación de acuerdo con las disposiciones de los reglamentos.
Artículo 14. Al vender mercancías y tecnologías relacionadas con misiles al exterior, el exportador debe presentar la licencia de exportación a las Aduanas, cumplir los procedimientos aduaneros y aceptar la supervisión y el control de las Aduanas, observando las disposiciones de la Ley de Aduanas.
Artículo 15. En caso de que la parte receptora contravenga las garantías hechas de acuerdo con las disposiciones del Artículo 6 de estos reglamentos o exista el riesgo de proliferación de misiles y otros sistemas de lanzamiento incluidos en la Lista de Control que pueden ser utilizados para conllevar armas de destrucción masiva, el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado debe suspender o revocar la licencia de exportación concedida y notificar a las Aduanas por escrito.
Artículo 16. En caso de que el exportador sepa o debe saber que dichas mercancías y tecnologías exportadas serán utilizadas por la parte receptora directamente en su programa de desarrollo de misiles y otros sisemas de lanzamiento incluidos en la Lista de Control que pueden ser empleados para lanzar armas de destrucción masiva, la exportación debe ser sujeta a las cláusulas de los reglamentos aunque estas mercancías o tecnologías no están incluidas en la Lista de Control.
Artículo 17. Una vez aprobado por el Consejo de Estado y la Comisión Militar Central, el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado puede, junto con los departamentos relacionados, tomar la decisión temporal de ejercer control de la exportación sobre los artículos y tecnologías específicos fuera de los incluidos en la Lista de Control de acuerdo con las cláusulas de los reglamentos.
Artículo 18. Se investigará la responsabilidad criminal a aquellos que exporten mercancías y tecnologías relacionadas con misiles sin licencia o las exporten más allá del ámbito de la licencia sin autorización, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal sobre los crímenes de contrabando, de operaciones comerciales ilegales, de promulgación de secretos del Estado o otros crímenes; si tales actos no son graves suficientes para un castigo criminal, tras la distinción de las diferentes circunstancias, ellos deben ser castigados de acuerdo con las cláusulas relacionadas de la Ley de Aduanas, o recibir una adevertencia, ser confiscados de los ingresos ilegales, y recibir una multa no inferior a una vez pero no superior a cinco veces sus ingresos ilegales, impuesta por el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado; este departamento puede suspender al mismo tiempo e incluso revocar la licencia de sus operaciones de comercio exterior.
Artículo 19. Se investigará la responsabilidad criminal a aquellos que falsifiquen, alteren, compren o vendan la licencia de exportación de mercancías y tecnologías relacionadas con misiles, de acuerdo con las disposiciones del Código Criminal sobre el crimen de operaciones comerciales ilegales o el crimen de falsificación, alteración, compra y venta de documentos oficiales, certificados o sellos de un órgano estatal; si tales actos no son demasiado graves para el castigo criminal, serán castigados en concordancia con las provisiones relativas de la Ley de Aduanas, y el pertinente departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado revocará concurrentemente la licencia para sus operaciones de comercio exterior.
Artículo 20. Cuando una licencia de exportación de mercancías y tecnologías relacionadas con misiles es obtenida por fraude u otros medios ilegales, el pertinente departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado la revocará, confiscará los ingresos ilegales, impondrá una multa no superior a los ingresos ilegales, y suspenderá o incluso revocará la licencia de sus operaciones de comercio exterior.
Artículo 21. En caso de que la exportación de mercancías y tecnologías relacionadas con misiles se realice en violación del Artículo 7 de estos reglamentos y sin registro, el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado prohibirá tales actividades ilegales a la luz de la ley, y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado impondrán castigos de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos relacionados.
Artículo 22. En caso de que los funcionarios estatales encargos del control de la exportación de mercancías y tecnologías relacionadas con misiles abusen sus poderes, sean negligentes en su cargo o exhorten o acepten dinero o propiedades de otros mediante la superioridad de sus posiciones, se investigará su responsablidad criminal de acuerdo con las disposiciones del Código Criminal sobre los crímenes de abuso del poder, de negligencia del cargo y de aceptación de sobornos y otros crímenes; si tales actos no son demasiado graves para el castigo criminal, se les impondrá sanciones administrativas a estos funcionarios según la ley.
Artículo 23. Según las situaciones reales, el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes, remendará la Lista de Control y la presentará al Consejo de Estado y la Comisión Militar Central para su aprobación antes de su puesta en ejecución.
Artículo 24. Estos reglamentos entrarán en vigencia a partir del día de su promulgación. (Xinhua)
26/08/2002
 |

En esta sección
|