 
      
    Barcelona, 12/12/2016(Pueblo en Línea)-Es posible que el expediente fiscal de Cristiano Ronaldo acabe en la Fiscalía como un caso que la inspección de Hacienda considere de índole penal. Pero, por el camino, la estrella portuguesa de Florentino Pérez se habrá ahorrado mucho dinero, un respiro que no está al alcance de la mayoría de los contribuyentes, según La Vanguardia.
Simplemente por el hecho de que la Agencia Tributaria no arrancara su inspección al jugador hasta diciembre del 2015 han quedado prescritos, es decir sin posibilidad de reclamación por el fisco, los dos primeros ejercicios del jugador en España, los años 2009 y 2010, al haber pasado más de cuatro años. En el caso del primer año, su residencia oficial en España arrancó a finales del mes de junio, cuando firmó oficialmente su contrato con el Real Madrid y, según los especialistas, esto implicaría que ya se convirtió en residente fiscal en ese momento, superando los 183 días necesarios.
Cálculos conservadores realizados por expertos fiscalistas consultados por este diario cifran en un mínimo de 12 millones de euros los ingresos que el erario se habría dejado por el camino. Además de la prescripción fiscal, también se ha producido la penal de esos dos ejercicios, que es de cinco años. La del año 2009 en junio del 2015, y la del 2010 en junio del 2016. En este caso, obviamente, porque no consta que la Agencia haya remitido antes de esa fecha ninguna denuncia a la Fiscalía sobre las declaraciones de renta de Ronaldo de esos dos ejercicios.
El núcleo del debate sobre la situación fiscal de Ronaldo en España es sí debía o no haber declarado a Hacienda los ingresos por derechos de imagen, junto con el hecho de que el portugués se acogió en el 2009 a los privilegios que habilitaba la llamada ley Beckam, que permitía a los residentes en España procedentes del extranjero por motivos laborales declarar como no residentes, pagando un tipo muy inferior, del 24,75%. Para los residentes ese tipo era en su momento del 48%.Es posible que el expediente fiscal de Cristiano Ronaldo acabe en la Fiscalía como un caso que la inspección de Hacienda considere de índole penal. Pero, por el camino, la estrella portuguesa de Florentino Pérez se habrá ahorrado mucho dinero, un respiro que no está al alcance de la mayoría de los contribuyentes, según La Vanguardia.
Simplemente por el hecho de que la Agencia Tributaria no arrancara su inspección al jugador hasta diciembre del 2015 han quedado prescritos, es decir sin posibilidad de reclamación por el fisco, los dos primeros ejercicios del jugador en España, los años 2009 y 2010, al haber pasado más de cuatro años. En el caso del primer año, su residencia oficial en España arrancó a finales del mes de junio, cuando firmó oficialmente su contrato con el Real Madrid y, según los especialistas, esto implicaría que ya se convirtió en residente fiscal en ese momento, superando los 183 días necesarios.
Cálculos conservadores realizados por expertos fiscalistas consultados por este diario cifran en un mínimo de 12 millones de euros los ingresos que el erario se habría dejado por el camino. Además de la prescripción fiscal, también se ha producido la penal de esos dos ejercicios, que es de cinco años. La del año 2009 en junio del 2015, y la del 2010 en junio del 2016. En este caso, obviamente, porque no consta que la Agencia haya remitido antes de esa fecha ninguna denuncia a la Fiscalía sobre las declaraciones de renta de Ronaldo de esos dos ejercicios.
El núcleo del debate sobre la situación fiscal de Ronaldo en España es sí debía o no haber declarado a Hacienda los ingresos por derechos de imagen, junto con el hecho de que el portugués se acogió en el 2009 a los privilegios que habilitaba la llamada ley Beckam, que permitía a los residentes en España procedentes del extranjero por motivos laborales declarar como no residentes, pagando un tipo muy inferior, del 24,75%. Para los residentes ese tipo era en su momento del 48%.
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