Carrasco precisó que el pleno de la Corte resolvió en primer lugar desestimar una advertencia de inconstitucionalidad planteada por la defensa de Martinelli, debido a que las leyes sólo permiten una advertencia de este tipo por instancia, y en este caso se ha tramitado ya más de una, y consideró que hay otros aspectos sobre procedimientos que no es oportuno ver en esta instancia de control.
El pleno detalló también, y en referencia a solicitudes de los querellantes que reconoció no fueron del todo similares, que hay aspectos particulares a considerar, ya que en unas se pidió ordenar la aprehensión y conducción de Martinelli, y en otras se cita la medida cautelar de detención provisional.
En la determinación se subrayó que se tuvo en cuenta que existe una declaración de "rebeldía" en firme, por lo que se resolvió autorizar al juez de garantías en el proceso, Jerónimo Mejía, para el cumplimiento de la medida cautelar personal de detención provisional.
Carrasco expuso que en consecuencia serán desestimadas las solicitudes de aprehensión y conducción requeridas.
Explicó que la detención provisional se considera en un artículo de Código Penal la declaratoria de "rebeldía" en el caso de la persona que no comparezca sin justa causa en el proceso en que se reclama.
Agregó que se establece también que se podrá expedir una orden de detención una vez declarada "la rebeldía", y que se debe tener en cuenta que la detención provisional es considerada ante la posibilidad de fuga y desatención del proceso por parte del investigado.