El Tribunal Constitucional emitió hoy un fallo que favorece al gobierno de Bolivia para tomar el control sobre el cierre o apertura, sin previo proceso jurídico, de organizaciones no gubernamentales (ONG) o fundaciones sin fines de lucro en el país.
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional declaró constitucionales los artículos de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas que permiten cerrar una ONG o fundación, sin argumentar razones y sin autorización judicial.
El ex defensor del pueblo en Bolivia, Rolando Villena, presentó en noviembre de 2014 un recurso de inconstitucionalidad a dos artículos de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, promulgada el 19 de marzo de 2013 por el presidente Evo Morales y del Decreto Supremo 1597 de reglamento a la otorgación de personería.
También envió la solicitud de "amicus curiae" (amigo de la corte), con la finalidad de que terceras partes emitan criterio sobre el tema en particular antes de que el Tribunal emita su fallo.
Villena consideró "inconstitucional" la Ley 351, al señalar que vulnera el derecho a la libre asociación para conformar ONG.
Por su parte la directora de Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social (UNITAS), que aglutina a 26 ONG, Susana Eróstegui, dijo a periodistas en La Paz que el fallo otorgará automáticamente la potestad al Ministerio de Autonomías de entregar y revocar las personerías jurídicas de estas entidades colectivas.
"Ahora el Ministerio de Autonomías podrá otorgar y quitar la personería convirtiéndose en juez y parte sin intervención de terceros ni debido proceso, por tanto se puede colegir que buscarán argumentos para revocar la personería para las entidades colectivas que no son de su agrado", explicó.
Añadió que esta medida legal puede ser usada políticamente por el gobierno contra entidades sin fines de lucro opositoras.