LA PAZ, 31 ago (Xinhua) -- El defensor del Pueblo de Bolivia, Rolando Villena, informó hoy que presentó una acción abstracta de inconstitucionalidad contra el Decreto Supremo que se refieren a los mecanismos para la realización de la consulta previa en territorios indígenas.
El funcionario explicó a los periodistas en La Paz que de acuerdo con la interpretación de la institución defensorial, los cambios introducidos por el Decreto 2298, vulneran por lo menos cinco artículos de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
En la argumentación jurídica de la acción abstracta de la Defensoría del Pueblo, se señalan vulneraciones al texto constitucional, al artículo 30 que establece como derechos de las naciones indígenas "a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles".
Además el artículo 403 que atribuye a las naciones indígenas "la facultad de aplicar sus normas propias (en los procesos de consulta previa) administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza".
Villena precisó que la acción de defensa, que deberá ser considerada por el Tribunal Constitucional, plantea que las modificaciones al decreto, vulneran cuatro instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Boliviano.
Entre ellos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
El defensor dijo que los cambios incorporados por el decreto, establecen que el Órgano Ejecutivo determinará la metodología y el cronograma para el proceso de consulta en territorios indígenas, basándose en el criterio de asistencia o inasistencia a las convocatorias que realice la autoridad competente a las comunidades indígenas que serán consultadas.
"Desde nuestro análisis, creemos que esta definición atenta contra los principios constitucionales que establecen la autodeterminación de los pueblos indígenas a definir, sin presiones ni injerencias, sus propios mecanismos de consulta, en base a sus tiempos y sus propias normas", señaló.
Explicó además, que bajo la nueva norma, la población indígena pierde la potestad para plantear metodologías y cronograma propio y los reduce a simples objetos de este proceso, sin más derechos y prerrogativas que los que considere el Ejecutivo.
Otro aspecto referido por la autoridad defensorial tiene que ver con la realización de las convocatorias a las reuniones para definir la consulta que, de acuerdo con el decreto impugnado se realizarán "mediante publicación escrita, comunicación radial y notificación notariada a los pueblos indígena originario y comunidades campesinas".
Según el criterio de la Defensoría, esta medida contiene una visión occidentalizada y colonial, ya que el uso de los medios de comunicación masiva y los mecanismos de notificaciones notariales, se aplican y pueden ser válidos en la justicia ordinaria y centros urbanos, pero no así en las comunidades indígenas donde prevalece el diálogo y el consenso.