CARACAS, 6 nov (Xinhua) -- El gobierno venezolano aprobó este viernes prorrogar el estado de excepción por 60 días en tres municipios indígenas del fronterizo estado Zulia (occidente), como parte de las acciones que lleva a cabo el presidente Nicolás Maduro para preservar el "orden social y la paz" territorial.
Los municipios Guajira, Mara y Almirante Padilla, son las tres jurisdicciones que contemplan la medida especial aprobada en la Gaceta Oficial por el Ejecutivo, con lo que se da continuidad a la acción anunciada el pasado 15 de septiembre por el dignatario venezolano.
Este decreto, que será remitido a la Asamblea Nacional (AN, congreso unicameral) y al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para su análisis, busca atender "eficazmente la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida" en la frontera con Colombia, marcada por el contrabando de extracción.
A su vez, el pasado 30 de octubre el gobierno venezolano anunció el aplazamiento del Estado de Excepción en 4 municipios del estado Táchira (occidente), como son Lobatera, Panamericano, Ayacucho y García de Hevia.
Mientras, el pasado 26 de octubre oficializó el estado de excepción en el municipio Altures del estado Amazonas (sur), también limítrofe con la nación neogranadina.
Estas medidas especiales forman parte de la decisión asumida por Maduro el pasado 21 de agosto, cuando suspendió el paso fronterizo hacia Cúcuta (Colombia) a través de San Antonio y Ureña; luego, ordenó el cierre de Paraguachón del estado fronterizo del Zulia (occidente).
La decisión del Ejecutivo responde a los "ataques paramilitares" contra efectivos castrenses que supervisaban la zona fronteriza, con el propósito de erradicar el contrabando de extracción de alimentos y combustibles en los últimos meses.
Desde la activación del estado de excepción y el cierre de la frontera binacional, se ha capturado un total de 36 personas vinculadas con el paramilitarismo, acusadas de intentar generar desestabilización en la nación suramericana y de estar relacionadas con el narcotráfico internacional.