BRASILIA, 16 mar (Xinhua) -- El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil ordenó hoy que el Superior Tribunal Millitar (STM) libere el acceso al público todos los documentos y audios vinculados a juicios en esa corte en la década de los 70, durante el gobierno militar (1964-1985).
La decisión, unánime, responde al abogado Fernando Augusto Fernandes, de Río de Janeiro, que vio negada la solicitud para acceder a grabaciones de juicios de presos políticos calificados de "secretos".
Al negar el acceso, la Justicia Militar argumentó que no podía liberar los audios para preservar "la intimidad de los procesados".
El STF estableció en 2006 que los archivos del régimen militar son públicos y deben ser puestos a disposición de la sociedad, sin embargo el STM continuó manteniendo parte de las informaciones bajo sigilo.
El recurso presentado añ STF apuntó que los procesos que corrieron sin decreto de sigilo son públicos, por lo tanto cualquier ciudadano puede consultarlos.
La determinación del STF se da a conocer el mismo día en que asume la nueva dirección del STM.
La relatora del caso y presidente de la Corte Suprema, Carmen Lucia, subrayó que la Constitución determina el carácter público irrestricto de los archivos correspondientes al gobierno militar, incluidas las argumentaciones de los abogados y fiscales, así como el registro de los debates en el STM.
El decano del STF, Celso de Mello, enfatizó que no se puede aceptar más como legítima la "democracia de la ignorancia", en la cual "todos son iguales en el desconocimiento de lo que ocurre en el ejercicio del poder usurpado y silenciosamente desempeñado".
"No se puede obstaculizar la búsqueda de la verdad y la búsqueda de la preservación de la memoria histórica en torno de los hechos del periodo en que nuestro país fue dominado por el régimen militar", añadió.
Por su parte, el juez Luis Roberto Barroso, subrayó que pasó mucho tiempo en que civiles eran juzgados frente a la Justicia Militar en sesiones secretas.
"Pasados 30 años de la redemocratización, negar el acceso a sesiones no tiene el menor sentido. La publicidad de los actos procesales prevista en la Constitución asegura el acceso de los interesados a sesiones de juicio del STM en la época de la dictadura, independientemente de su clasificación pretérita", enfatizó.