Por René Quenallata Paredes
LA PAZ, 3 ago (Xinhua) -- Los adolescentes que cometan delitos penales graves aplicables entre 15 y 30 años de cárcel con el Código Penal, serán sometidos sólo a seis años de régimen cerrado con medidas socioeducativas en la justicia restaurativa con el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente promulgado recientemente en Bolivia.
Es decir, que un adolescente entre 14 y 18 años que viola, asesina o comete otro delito penal grave podrá estar en régimen cerrado sólo seis años, y si tiene 18 años podrá estar hasta 24 años en ese sistema, según la norma promulgada el 17 de julio pasado por el gobierno boliviano.
De acuerdo con la explicación del presidente del Senado, Eugenio Rojas, a Xinhua, esta nueva norma no es antojo de los asambleístas, sino que está acorde con convenios y tratados internacionales.
Según la explicación del senador oficialista, este código es especial porque la pena máxima en Bolivia es 30 años; con el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente el máximo es seis años en régimen cerrado para los adolescentes y con medidas restaurativas.
"Ahora si un adolecente que cometa un delito a sus 15 años, con seis años de pena restaurativa, su máxima pena llegará hasta los 21 años y saldría en libertad.
"Se está protegiendo el derecho del adolecente, porque en el anterior Código puede ser encarcelado en las cárceles comunes. Por eso se ha planteado, además del régimen cerrado, una rehabilitación del adolescente", aseveró.
Algunos sectores sociales se manifestaron susceptibles a las sanciones que cometan los adolescentes, principalmente los comprendidos entre los 16 y 18 años, que asesinan y violan a personas, y que ahora sólo tendrán penas máximas de seis años de régimen cerrado y luego saldrán libres.
SUBE IMPUTABILIDAD
La nueva norma hace cambios importantes en esta temática, según Rojas, pues ahora se sube esa imputabilidad en el Código Niño, Niña y Adolescente de 12 a 14 años para que tengan sanciones restaurativas en régimen especial, y en el Código Penal vigente de 16 a 18 años, edad en la que podrán ser tratados en la justicia como una persona mayor.
En el anterior Código Niño Niña Adolescente, que estaba en vigencia hasta el 17 de julio, contemplaba la imputabilidad en el Código Penal vigente de 16 años, cuando podían ser tratados como adultos y cárceles de reos comunes.
Lamentó la crítica de algunas instituciones y personalidades que se oponen a que se mejore la anterior ley, que va acompañada con medidas socioeducativas y justicia restaurativa.
Por su parte, el vicepresidente de la Cámara de Diputados, Javier Savaleta, dijo que la norma señala que cuando una persona adolescente menor de 14 años fuera aprehendida o arrestada, será remitida a la Instancia Técnica Departamental de Política Social.
Allí se hará la verificación del respeto de sus derechos y garantías y la inclusión en los programas de protección que correspondan, sin perjuicio de medidas de protección dictadas por la autoridad competente.
Asimismo, manifestó que no será procesado ni declarado penal o civilmente responsable la o el adolescente entre 14 y 18 años con discapacidad intelectual, psíquica o mental, que no pueda comprender lo jurídico de su acción.
REINSERCIÓN SOCIAL
Las medidas socioeducativas se aplican en libertad o en privación de libertad con la finalidad de la reintegración social y, cuando fuere posible, la reparación del daño, así como evitar la reincidencia por medio de la intervención interdisciplinaria e individualizada a la persona adolescente con responsabilidad penal, según el nuevo Código.
El diputado Savaleta precisó que las medidas socioeducativas en libertad son la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida.
"En cambio, las medidas socioeducativas en privación de libertad son: régimen domiciliario, régimen en tiempo libre, régimen semiabierto y régimen cerrado", afirmó.
El legislador explicó que la prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas concretas y gratuitas de beneficio común para la población, mientras dure la sanción penal.
"Las tareas serán acordes con las aptitudes de la persona adolescente con responsabilidad penal, sin perjudicar la actividad normal, estudio o trabajo", estipula la norma.
En cambio, la libertad asistida consiste en la obligación de cumplir con el plan individual de ejecución de medida, mientras dure la sanción penal.
Las medidas socioeducativas en libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea menor a un año.
Sobre la privación de libertad, será en el domicilio o la residencia habitual con su madre, padre, guardador o tutor.
El régimen domiciliario no podrá afectar el cumplimiento del plan individual de ejecución de medida ni la actividad normal de estudio o trabajo. Será aplicable mientras dure la sanción penal.
El medida legal especifica que la permanencia en régimen en tiempo libre se efectuará en el centro especializado los días que la persona adolescente con responsabilidad penal no tenga actividad normal de estudio o trabajo, y tendrá duración mientras dure la sanción penal.
La permanencia en régimen semiabierto permite la salida del centro especializado para realizar actividades de estudio, trabajo, deporte y cultura, establecidas en el plan individual de ejecución de medida y tendrá duración mientras dure la sanción penal.
La permanencia en régimen cerrado en el centro especializado es la total privación de libertad.