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Ley de arbitraje dispone levantar confidencialidad para proteger intereses de Bolivia

Actualizado a las 18/08/2014 - 14:15
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Por René Quenallata Paredes

LA PAZ, 17 ago (Xinhua) -- Un proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje que se analiza en Bolivia establece el levantamiento de la confidencialidad para proteger los intereses del país como atribución que le otorga la Carta Magna a la Procuraduría General del Estado (PGE).

El procurador Héctor Arce explicó a Xinhua que esta atribución está establecida en la Carta Magna, y servirá para proteger al Estado, siempre y cuando sea necesario en el trámite de una conciliación o arbitraje.

"Toda la información conocida y producida en un trámite de conciliación o de arbitraje es confidencial y no tiene ningún valor probatorio, pero servirá para tomar previsiones para la Procuraduría que se encarga de defender los intereses del Estado", afirmó al referirse a la disposición legal.

El artículo 6 indica de este proyecto de norma que "las actuaciones de la conciliación y el arbitraje estarán sujetas de manera obligatoria a la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada".

Excepcionalmente, según la propuesta legal, la reserva se levantará cuando estén comprometidos los intereses del Estado, existan indicios de comisión delictiva o de una situación que ponga en riesgo a la población. Cuando estén comprometidos los intereses del Estado la información será entregada sólo a la Procuraduría General del Estado.

La especialista en arbitraje internacional, Karen Longaric, explicó que la confidencialidad se levantará cuando estén comprometidos los intereses del Estado y la información será entregada sólo a la Procuraduría del Estado para que precautele acciones destinadas a evitar perjuicios para el país.

Aunque aclaró que el arbitraje está basado en el principio de la confidencialidad, por ello el proceso arbitral y sus resultados solo pueden publicarse con el acuerdo de las partes contendoras.

Sobre levantar la confidencialidad, explicó que la parte contraria deberá señalar su conformidad y recién se podrá publicitar los actuados arbitrales, salvo que el arbitraje se hubiese concertado desde un inicio bajo las reglas de transparencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

"La norma es innecesaria cuando dice que la información del arbitraje será dada solo por la Procuraduría, pues ésta representa al Estado en los procesos arbitrales y conoce los mismos", afirmó.

A su vez el vicepresidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Ronald Nostas, prefirió no manifestar su posición sobre el tema en detalle, y dijo que en su oportunidad se dará el pronunciamiento oficial de su sector, una vez concluida la revisión de este documento.

Sin embargo, destacó como importante la norma para el sector empresarial productivo, y mucho más para el Estado, al que "particularmente le interesa proteger, promover y procurar inversiones no solo nacionales, sino también extranjeras".

"Es el momento de iniciar este trabajo conjunto para fortalecer el sistema de solución de controversias que se ha desarrollado en nuestro país desde la promulgación de la Ley 1770 que, en muchos casos, ha sido piloteado por el propio sector privado a través de diversidad de Centros de Conciliación y Arbitraje de nuestras cámaras empresariales", dijo.  

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