Las cuentas corrientes de las Entidades de Intermediación Financieras (EIF) en Bolivia que no hayan registrado por un lapso de 10 años serán transferidas al Tesoro General de la Nación (TGN), informó hoy la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
En un comunicado oficial difundido a medios de comunicación en La Paz, la ASFI explicó que esta determinación está contemplada en el segundo párrafo de la cláusula decimocuarta del Reglamento de Contratos.
Cuenta corriente bancaria es el contrato firmado entre una persona física o jurídica con una entidad financiera y por el cual puede ingresar importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata, parcial o en su integridad.
La cláusula decimosexta señala que las entidades financieras no podrán modificar unilateralmente los términos y condiciones que fueron pactadas en el contrato, "salvo que dicha modificación beneficie al a los clientes financieros".
La cláusula decimosexta del Reglamento de Contratos manifiesta que las entidades financieras no podrán modificar unilateralmente los términos y condiciones que fueron pactadas en el contrato, "salvo que dicha modificación beneficie al (a los) cliente(s) financiero(s)".
La cláusula decimocuarta del contrato de cuenta corriente del libro 2, título V y capítulo VII del Reglamento de Contratos también indica que "se dará por concluido el contrato si la cuenta corriente permanece inactiva por más de dos años, comunicando en forma escrita al (a los) cliente(s) financiero(s) la devolución de su saldo".
La Resolución 657 de la ASFI, del 16 de este mes, en la parte de considerando precisa que la modificación de la cláusula decimocuarta está en función a lo dispuesto al artículo 1357 del Código de Comercio, que da por concluido el contrato de cuenta corriente cuando está inactiva por dos años.