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Ley Inclusión en Educación de Chile entra en vigor

Actualizado a las 23/02/2016 - 09:08
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SANTIAGO, 22 feb (Xinhua) -- La Ley de Inclusión en Educación en Chile, que establece los principios de no discriminación en todos los recintos escolares del país, comenzará a regir a partir del 1 de marzo.

El jefe del área de Denuncias de la Superintendencia de Educación, Oscar Acevedo, dijo hoy que los reglamentos internos y los proyectos educativos institucionales no deben contener normas que impliquen una discriminación arbitraria para sus miembros.

Explicó que los centros de estudios, aunque fijan criterios obligatorios, como la presentación personal, "en ningún caso, pueden aplicar medidas que discriminen arbitrariamente a los alumnos o sanciones que afecten su derecho a recibir educación".

El sistema educacional propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes, según la nueva ley que forma parte de la Reforma Educativa del gobierno.

De acuerdo con la legislación, los colegios, de cualquier tipo, no estarán facultados para suspender a los estudiantes ni apartarlos de las aulas en horario de clases por no obedecer las reglas.

"No pueden establecer sanciones que les que restrinjan el acceso o su participación en las actividades escolares por no cumplir con alguna norma del reglamento interno, relacionada con la presentación personal o no contar con los útiles, el uniforme o un texto escolar", explicó Acevedo.

Por ejemplo, un alumno puede ir a la escuela con su cabello teñido, lo cual está prohibido en el reglamento, pero sólo se le podrán aplicar medidas disciplinarias que se apeguen a la norma básica de no privar al menor de su clase, lo cual preocupa a algunas escuelas privadas.

Acevedo comentó que en el momento que un estudiante asiste a un establecimiento se está adhiriendo al proyecto educativo y se le debe permitir el ejercicio efectivo de sus derechos y deberes.

Según Hernán Herrera, de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile, existen reglas mínimas, como la vestimenta que se establecen en las normas internas, las que "desde el momento en que la familia se adscribe al proyecto educativo, las conocen, por lo que tienen que respetarlas".

La ley obliga a los directores de los centros de estudio a informar a la familia sobre sus normativas, indicó.

Sin embargo, remarcó que son muchos los colegios que tienen en sus reglas acciones disciplinarias para aquellos alumnos que, por ejemplo, no lleven útiles escolares o tienen una presentación inadecuada.

Herrera también criticó que la Superintendencia considere que los colegios no puedan sancionar a sus alumnos con medidas que no le permitan ir a clases, en contextos en que éstos incumple las reglas.

Rodrigo Díaz, abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (Fide), dijo que los colegios sí deben tener, dentro de sus facultades, la posibilidad de sancionar a los alumnos.

Sin embargo está de acuerdo que "en principio, un colegio no puede suspender a un estudiante por un tema de apariencia física".

Eso sí, remarcó que el establecimiento debe, dentro de la nueva normativa, tener un proceso gradual para llegar a una pena.

"No puede ser que un alumno que llegue un día atrasado se le mande para la casa; tiene que haber 10 o 15 atrasos no justificados para que se llame al padre o apoderado. Y algo similar sucede con el tema de la apariencia", explicó.

En su opinión, las sanciones graves pueden aplicarse pese a lo dicho por la Superintendencia, pues los apoderados firman un contrato con reglas que se comprometen a acatar.  

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