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Perú entrega a Uruguay información sobre ex presidente Alan García ante solicitud de asilo

Actualizado a las 21/11/2018 - 13:32
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LIMA, 20 nov (Xinhua) -- El gobierno de Perú entregó hoy a Uruguay información sobre el ex presidente Alan García (1985-1990 / 2006-2011) para que haga las consideraciones correspondientes a la solicitud de asilo diplomático que hizo el domingo.

La cancillería peruana informó en un comunicado que convocó al embajador uruguayo, Carlos Barros, para darle una "nota diplomática sobre la solicitud de asilo" presentada por Alan García, quien tiene una prohibición judicial para salir del país por 18 meses, como parte de una investigación en su contra.

La nota diplomática "ha sido acompañada de un documento explicativo elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", con la finalidad de que Uruguay "cuente con todos los elementos objetivos que le permitan un análisis completo de la situación legal" del ex presidente, apuntó la cancillería.

El ex mandatario García es investigado por recibir presuntamente sobornos durante su segundo periodo de gobierno, con la finalidad de favorecer a la empresa brasileña Odebrecht en la concesión de contratos para la construcción de la Línea 1 del Metro de Lima.

Durante su gestión, la constructora brasileña habría pagado cerca de 8 millones de dólares en sobornos para hacerse cargo de esa obra ferroviaria, según la justicia peruana.

Tras defender que en Perú "impera la democracia, el Estado de derecho y la separación de poderes", el Ejecutivo aclaró en la nota diplomática que en el país "no existe persecución política de ningún tipo".

"Asimismo, precisa que el Poder Judicial y el Ministerio Público han actuado en el caso del ex presidente García con respeto estricto al debido proceso y a todas las garantías de la administración de justicia", subrayó la cancillería.

La embajada uruguaya en Lima anunció el pasado domingo que Alan García busca acogerse a la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, suscrita por Perú y Uruguay, en el marco de lo cual adoptará la decisión que soberanamente considere adecuada a las circunstancias.

Según el artículo 9 de la Convención, "el funcionario asilante tomará en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos".

La Convención establece que "será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido".  

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